En vltimo lugar se dize, ò
puede dezir en favor de esta parte, que no porque sirvan en las
dotrinas, se les puede imputar,
ni oponer, que estèn fuera de sus
Claustros, i Religiones. Porque
aunque algunos Textos, i Autores
dan à entender, que el
Monge, ò Fraile que llega à tener un Curato secular, queda libre de la jurisdicion de sus Prelados Regulares, como si dexasse
de serlo, i que no tiene ya comunion, ò participacion alguna en
sus Monasterios, i se debe conformar en el rezo de las horas, i
en otras cosas, con el uso de la
Iglesia, i personas à quienes sirve, i con quien conversa. Esto no
procede en manera alguna en nuestras dotrinas; porque por salir à
servirlas, no dexan de ser Religiosos, ni pierden el nombre, derechos, i privilegios de tales, como en
semejāte
semejante
caso lo enseña una
Glossa, que refieren, i siguen Felino, i Rebufo.
Antes quedan debaxo de la disciplina, i obediencia de sus Prelados, i ellos los pueden visitar, i corregir, como vemos que cada dia lo hazen; porque el Regular que habita fuera
de su Convento, por mandado de
su Prelado, se juzga, i es visto estar dentro dèl, i assi lo tiene declarado el derecho.