En vltimo lugar se dize, ò puede dezir en favor de esta parte, que no porque sirvan en las dotrinas, se les puede imputar, ni oponer, que estèn fuera de sus Claustros, i Religiones. Porque aunque algunos Textos, i Autores
dan à entender, que el Monge, ò Fraile que llega à tener un Curato secular, queda libre de la jurisdicion de sus Prelados Regulares, como si dexasse de serlo, i que no tiene ya comunion, ò participacion alguna en sus Monasterios, i se debe conformar en el rezo de las horas, i en otras cosas, con el uso de la Iglesia, i personas à quienes sirve, i con quien conversa. Esto no procede en manera alguna en nuestras dotrinas; porque por salir à servirlas, no dexan de ser Religiosos, ni pierden el nombre, derechos, i privilegios de tales, como en semejāte semejante caso lo enseña una Glossa, que refieren, i siguen Felino, i Rebufo.
Antes quedan debaxo de la disciplina, i obediencia de sus Prelados, i ellos los pueden visitar, i corregir, como vemos que cada dia lo hazen; porque el Regular que habita fuera de su Convento, por mandado de su Prelado, se juzga, i es visto estar dentro dèl, i assi lo tiene declarado el derecho.
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