Lo tercero se puede considerar en favor de los Religiosos, que los Textos que les prohiben vagar fuera de sus Conventos, aun que sea para cuidar de Almas, se han de entender de los Monges, que por su instituto professan estrecha clausura. Pero no de los Mendicantes, i otros, que no la professan, ni se hallan prohibidos de la Cura, i conversion de las almas; antes por derecho comun,
i por sus particulares privilegios | les està muy encomendada, i para esso se hizieron, i fundaron, como lo enseña santo Tomas, i en nuestros terminos el Padre Acosta,
añadiendo, que no son vistos apartarse de su instituto, quando se ocupan en estos cargos; i que aunque no tuvieran dotrinas proprias, se debian, i deben conforme à èl, ayudar à los que las tuviessen, i à los Obispos en las confessiones, predicaciones, i otras missiones espirituales, en quanto pudiessen. I despues en otro lugar,
dize, que aunque los Religiosos de la Compañia de Iesvs no admiten estas dotrinas, no han faltado, ni faltaran en los demas ministerios, à que precisamente se hallan tan obligados, i que se tendrian por desertores, i aun proditores de la milicia que professan, si los dexassen.
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