Lo tercero se puede considerar en favor de los Religiosos,
que los Textos que les prohiben
vagar fuera de sus Conventos, aun
que sea para cuidar de Almas, se
han de entender de los Monges,
que por su instituto professan estrecha clausura. Pero no de los
Mendicantes, i otros, que no la
professan, ni se hallan prohibidos
de la Cura, i conversion de las almas; antes por derecho comun,
i por sus particulares privilegios
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les està muy encomendada, i para esso se hizieron, i fundaron,
como lo enseña santo Tomas, i
en nuestros terminos el Padre
Acosta,
añadiendo, que no son
vistos apartarse de su instituto,
quando se ocupan en estos cargos; i que aunque no tuvieran
dotrinas proprias, se debian, i
deben conforme à èl, ayudar à
los que las tuviessen, i à los Obispos en las confessiones, predicaciones, i otras missiones espirituales, en quanto pudiessen.
I despues en otro lugar,
dize,
que aunque los Religiosos de la
Compañia de
Iesvs no admiten
estas dotrinas, no han faltado, ni
faltaran en los demas ministerios,
à que precisamente se hallan tan
obligados, i que se tendrian por
desertores, i aun proditores de la
milicia que professan, si los dexassen.