I en terminos de la dicha precisa obligacion, i de que deben ser tenidos por verdaderos Curas, tenemos un expresso capitulo de carta Real, escrita à la Audiencia de Guatemala, el año de 1573.
Extat d. 1. tom. pag. 97.
que dize: He visto lo que advertis de los pleitos, i duda que ha avido en lo que toca à las presentaciones, que avemos hecho de algunos Beneficios de pueblos de Indios de essa tierra, si han de ser simples, ò Curazgos. Estareis advertidos, que todos son Curazgos, i la presentacion de las Dotrinas, i Beneficios, se harà por la forma que està ordenado, la qual vos mādamos mandamos embiar, para que la guardeis.
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