I en terminos de la dicha precisa obligacion, i de que deben ser
tenidos por verdaderos Curas, tenemos un expresso capitulo de carta Real, escrita à la Audiencia de
Guatemala, el año de 1573.
Extat d. 1.
tom. pag. 97.
que
dize:
He visto lo que advertis de los
pleitos, i duda que ha avido en lo
que toca à las presentaciones, que
avemos hecho de algunos Beneficios
de pueblos de Indios de essa tierra, si
han de ser simples, ò Curazgos. Estareis advertidos, que todos son Curazgos, i la presentacion de las Dotrinas, i Beneficios, se harà por la
forma que està ordenado, la qual vos
mādamos
mandamos
embiar, para que la guardeis.