I es aun mas expressa otra cedula dada en Madrid à 16. de Deziembre del año de 1587.
Extat cod. tom. pag. 100.
en la qual se mandan conservar las Dotrinas de los Religiosos (no obstante, que se avia tratado de quitarselas) en el entretanto que otra cosa se dispusiere; pero māda manda , que se les advierta, i amoneste, que son verdaderos Curas, i que como tales las deben administrar, por estas palabras: I porque lo que tanto importa, como es la Cura de las Almas, i mas la de estos tan nuevos en la Fè, no conviene que quede à voluntad de los Religiosos, los que estuvieren en las dichas Dotrinas, Curados, i Beneficios, han de entender en el oficio de Curas, non ex voto charitatis, como ellos dizẽ dizen , sino de justicia, i obligaciō obligacion , administrando los Sacramentos, no solamente à los Indios, sino tambien à los Españoles, que se hallarẽ hallaren vivir entre ellos. A los Indios, por los indultos Apostolicos sobredichos, i à los Españoles, por comission vuestra, para lo qual se la aveis de dar, &c.
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