I es aun mas expressa otra cedula dada en Madrid à 16. de Deziembre del año de 1587.
Extat cod.
tom. pag. 100.
en la
qual se mandan conservar las Dotrinas de los Religiosos (no obstante, que se avia tratado de quitarselas) en el entretanto que otra
cosa se dispusiere; pero
māda
manda
, que
se les advierta, i amoneste, que son
verdaderos Curas, i que como tales las deben administrar, por estas palabras:
I porque lo que tanto importa, como es la Cura de las
Almas, i mas la de estos tan nuevos en la Fè, no conviene que quede
à voluntad de los Religiosos, los que
estuvieren en las dichas Dotrinas,
Curados, i Beneficios, han de entender en el oficio de Curas, non ex voto charitatis, como ellos
dizẽ
dizen
, sino de
j
usticia, i
obligaciō
obligacion
, administrando
los Sacramentos, no solamente à los
Indios, sino tambien à los Españoles,
que se
hallarẽ
hallaren
vivir entre ellos. A
los Indios, por los indultos Apostolicos sobredichos, i à los Españoles, por
comission vuestra, para lo qual se la
aveis de dar, &c.