Lo qual, aunque no lo acaban de entender, ò reconocer Fr. Manuel Rodriguez, i Fr. Antonio Remesal,
que todavia insisten en que no son proprios, i verdaderos Curas, lo entendieron mejor Fr. Iuan Focher, i Fr. Iuan Bautista,
allanandose à que lo son, i instruyendoles en las obligaciones que les corren como à tales, i refiriendo una carta, que las Ordenes de Santo Domingo, San Francisco, i S. Agustin de la Nueva España, escribieron sobre esto à la Magestad de Felipe Segundo, i afirmando, que son verdadera, i propriamente Curas, no solo de los Indios que estàn empadronados enlos pueblos de sus do trinas, sino tambien de los Espa ñoles, que entre ellos habitā habitan , aunque para esto suelen, i deben recebir especial licencia del Ordinario, como lo dispone, i se lo encarga una cedula Real, dada en Valladolid à 30. de Março del año de 1557. que en contraditorio juizio se halla executoriada por otra de Madrid 9. de Agosto de 1561.
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