Lo qual, aunque no lo acaban
de entender, ò reconocer Fr. Manuel Rodriguez, i Fr. Antonio
Remesal,
que todavia insisten
en que no son proprios, i verdaderos Curas, lo entendieron mejor
Fr. Iuan Focher, i Fr. Iuan Bautista,
allanandose à que lo son, i
instruyendoles en las obligaciones que les corren como à tales,
i refiriendo una carta, que las Ordenes de Santo Domingo, San
Francisco, i S. Agustin de la Nueva España, escribieron sobre esto
à la Magestad de Felipe Segundo, i afirmando, que son verdadera, i propriamente Curas, no solo de los Indios que estàn empadronados enlos pueblos de sus do
trinas, sino tambien de los Espa
ñoles, que entre ellos
habitā
habitan
, aunque para esto suelen, i deben recebir especial licencia del Ordinario, como lo dispone, i se lo encarga una cedula Real, dada en Valladolid à 30. de Março del año
de 1557. que en contraditorio juizio se halla executoriada por otra de Madrid 9. de Agosto de
1561.