I en otra parte el mesmo Autor,
buelve à referir la assignacion de estos Beneficios Regulares, i el modo que en ellos se acostumbrava tener, i que todas las cedulas Reales que dellos tratan antes del Tridentino, i del Breve de Pio V. se confirmaron despues por otro de Paulo IV. concedido à la orden de Predicadores, à instancia del General della, el año de 1556. pretendiendo sacar por ilacion ò consequencia de esto, que todas estas cedulas despachadas en favor de los Religiosos, se deben ya tener i guardar por Breves Apostolicos, pues estàn confirmadas por ellos, à lo qual parece que tambien se inclina el Padre Fray Luis de Miranda.
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