I en otra parte el mesmo Autor,
buelve à referir la assignacion de estos Beneficios Regulares, i el modo que en ellos se acostumbrava tener, i que todas las
cedulas Reales que dellos tratan
antes del Tridentino, i del Breve
de Pio V. se confirmaron despues
por otro de Paulo IV. concedido
à la orden de Predicadores, à instancia del General della, el año de
1556. pretendiendo sacar por ilacion ò consequencia de esto, que
todas estas cedulas despachadas
en favor de los Religiosos, se deben ya tener i guardar por Breves
Apostolicos, pues estàn confirmadas por ellos, à lo qual parece que
tambien se inclina el Padre Fray
Luis de Miranda.