Pero aũque aunque es verdad que por estas razones, i contradiciones los Regulares de la Nueva-España, aun despues del Concilio se han es| tado en su antigua costumbre: en las Provincias del Perù no ha sido assi, porque los Virreyes no les han permitido entrar en estas dotrinas, ni llevar los estipendios, ò Sinodos dellas, hasta que los propuestos, ò nombrados por sus Prelados Regulares, reconozcan el Real Patronazgo, i reciban del, titulo, i presentacion, i con estos despachos parezcan ante el Ordinario Eclesiastico del partido, i sean examinados por èl, i hallando los habiles, reciban su licencia para administrarlas, pero sin hazerles para ellas colacion, ni Canonica institucion.
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