Pero
aũque
aunque
es verdad que por
estas razones, i contradiciones los
Regulares de la Nueva-España,
aun despues del Concilio se
hā
han
es|
tado en su antigua costumbre: en
las Provincias del Perù no ha sido assi, porque los Virreyes no
les han permitido entrar en estas
dotrinas, ni llevar los estipendios,
ò Sinodos dellas, hasta que los
propuestos, ò nombrados por sus
Prelados Regulares, reconozcan
el Real Patronazgo, i reciban del,
titulo, i presentacion, i con estos
despachos parezcan ante el Ordinario Eclesiastico del partido, i
sean examinados por èl, i hallando
los habiles, reciban su licencia para administrarlas, pero sin hazerles para ellas colacion, ni Canonica institucion.