I este ultimo pretende probar,
que en virtud dèl, los Frailes pueden, i
debẽ
deben
administrar las dichas
dotrinas, i Curados, como las administraban antes del Tridentino,
alegando para ello una Real cedula, que se despachò en execucion
del dicho Breve, en Madrid à 27.
de Setiembre del año de 1567.
La qual refiere, que el original
dèl se guarda en el Archivo del
Real Consejo de las Indias, i entra diziendo:
Sabed, que su Santidad à nuestra suplicacion, ha concedido un Breve, por el qual da facultad para que los Religiosos de las Ordenes de Santo Domingo, San Francisco, i San Agustin administren en
los pueblos de Indios de essa tierra
los Sacramentos, como lo solian hazer antes del Concilio Tridentino,
con licencia de sus Prelades, sin otra
licencia, &c.