Si bien en el caso propuesto tendrè Yo
siẽpre
siempre
por
cōveniente
conveniente
,
q̃
que
el
Prelado Ecclesiastico quando tratare de hazer estas provisiones interinarias, si el
tiẽpo
tiempo
diere lugar para ello, de
cuẽta
cuenta
dellas, i delas causas, porque se hazen, al Virrey, ò
Governador
q̃
que
en
nōbre
nombre
de su Ma|
gestad exercieren su Real Patronazgo, si quiera por guardar el decoro, i respeto que por este titulo
se les debe, conforme à derecho,
i porque se ha de acudir luego à
ellos, para que les manden pagar
sus Sinodos, ò salarios.