Si bien en el caso propuesto tendrè Yo siẽpre siempre por cōveniente conveniente , que el Prelado Ecclesiastico quando tratare de hazer estas provisiones interinarias, si el tiẽpo tiempo diere lugar para ello, de cuẽta cuenta dellas, i delas causas, porque se hazen, al Virrey, ò Governador que en nōbre nombre de su Ma| gestad exercieren su Real Patronazgo, si quiera por guardar el decoro, i respeto que por este titulo se les debe, conforme à derecho,
i porque se ha de acudir luego à ellos, para que les manden pagar sus Sinodos, ò salarios.
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