I lo que mas es, aun en lo que refiere esta cedula se ha de entender, que si algo huvieren de obrar los Virreyes, i Governadores seculares cerca de ello, ha de ser advirtiendolo à los Prelados Eclesiasticos, i executandose por su mano; como casi en nuestros mesmos terminos lo declara un celebre texto,
donde Romano, i mejor su Apostila, resuelve, Que si el Papa escribe à un delegado, que si le cōstare constare del derecho del Patronazgo, ordene la Iglesia de la persona que se presentare por el Patrō Patron ; aquel Ordene, se ha de entender, i explicar, que provea, i mande que lo ordene, i execute aquel à quien de derecho esso tocare, i perteneciere. Porque siempre semejantes rescriptos se han de entender desuerte, que dañen, i prejudiquen, lo menos que ser pueda, el derecho comun, ò de qualquier tercero, i que se escuse en ellos qualquier absurda, ò disonante accepcion, i disposicion, aun quando sus palabras suenen por vẽtura ventura de otra manera, como Magistralmẽte Magistralmente nos lo dexaron enseñado Ancarrano, Lapo, Alexandro, Iasson, Cepola, i otros muchos Autores.
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