I lo que mas es, aun en lo que
refiere esta cedula se ha de entender, que si algo huvieren de obrar
los Virreyes, i Governadores seculares cerca de ello, ha de ser advirtiendolo à los Prelados Eclesiasticos, i executandose por su mano; como casi en nuestros mesmos
terminos lo declara un celebre texto,
donde Romano, i mejor su
Apostila, resuelve,
Que si el Papa
escribe à un delegado,
q̃
que
si le
cōstare
constare
del derecho del Patronazgo, ordene
la Iglesia de la persona
q̃
que
se presentare por el
Patrō
Patron
;
aquel Ordene,
se ha
de entender, i explicar, que provea,
i mande que lo ordene, i execute aquel à quien de derecho esso tocare,
i perteneciere.
Porque siempre semejantes rescriptos se han de entender desuerte, que dañen, i prejudiquen, lo menos que ser pueda,
el derecho comun, ò de qualquier
tercero, i
q̃
que
se escuse en ellos qualquier absurda, ò disonante accepcion, i disposicion, aun quando sus
palabras suenen por
vẽtura
ventura
de otra manera, como
Magistralmẽte
Magistralmente
nos lo dexaron enseñado Ancarrano, Lapo, Alexandro, Iasson, Cepola, i otros muchos Autores.