Lo tercero, que se puede sacar, i sacò de las dichas cedulas, i
de lo demas que en orden à ellas
he referido, es, que assi los Prelados Eclesiasticos en las nominaciones que hizieren de sugetos para
estos Beneficios Curados, i dotrinas de Indios, como los Virreyes,
i Governadores seculares en las elecciones i presentaciones delos
q̃
que
se les nombraren, i propusieren, deben procurar mucho, que sean los
mas aptos, i idoneos que se hallaren para tan importante ministerio, pospuesto todo humano afecto, i respeto, lo qual no solo se les
encarga por las cedulas que dexo
citadas, sino tambien por el santo
Concilio
Tridẽtino
Tridentino
,
cō
con
palabras
muy apretadas, i repetidas, las
quales
aũ
aun
apretò mas el
motu proprio de Pio V. del año de 1566.
i de unas, i otras
sacā
sacan
muchos i graves Autores,
q̃
que
en todas las elecciones
q̃
que
se mandan hazer por concurso, i
oposiciō
oposicion
, i
especialmẽte
especialmente
en
estas, en que se requiere tan
grāde
grande
acierto, ay obligacion de escoger
al mas digno, debaxo de pena de
nulidad, i cargo de restitucion,
por dezir que en esto se peca, no
solo contra la justicia distributiua, sino tambien contra la conmutativa, que resulta de aquel
quasi contracto, que proviene de
la proposicion de los editos, i palabra que en ellos se dà de preferir al mas digno. I que no solo
se puede apelar en estas materias
de la injusta eleccion, por los interessados en ella, sino que tambien qualquiera del pueblo tiene
derecho de impugnarla, i contradecirla.