Lo tercero, que se puede sacar, i sacò de las dichas cedulas, i de lo demas que en orden à ellas he referido, es, que assi los Prelados Eclesiasticos en las nominaciones que hizieren de sugetos para estos Beneficios Curados, i dotrinas de Indios, como los Virreyes, i Governadores seculares en las elecciones i presentaciones delos que se les nombraren, i propusieren, deben procurar mucho, que sean los mas aptos, i idoneos que se hallaren para tan importante ministerio, pospuesto todo humano afecto, i respeto, lo qual no solo se les encarga por las cedulas que dexo citadas, sino tambien por el santo Concilio Tridẽtino Tridentino ,
con palabras muy apretadas, i repetidas, las quales aun apretò mas el motu proprio de Pio V. del año de 1566.
i de unas, i otras sacā sacan muchos i graves Autores, que en todas las elecciones que se mandan hazer por concurso, i oposiciō oposicion , i especialmẽte especialmente en estas, en que se requiere tan grāde grande acierto, ay obligacion de escoger al mas digno, debaxo de pena de nulidad, i cargo de restitucion, por dezir que en esto se peca, no solo contra la justicia distributiua, sino tambien contra la conmutativa, que resulta de aquel quasi contracto, que proviene de la proposicion de los editos, i palabra que en ellos se dà de preferir al mas digno. I que no solo se puede apelar en estas materias de la injusta eleccion, por los interessados en ella, sino que tambien qualquiera del pueblo tiene derecho de impugnarla, i contradecirla.
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