Especialmente, que tenemos otra cedula, dada en Lisboa à 4. de Iunio de 1582. que permite, i aun manda à las Audiencias, Que hagā hagan justicia, si alguno delos Beneficiados, assi de hecho privados, ocurriere á ellas en grado defuerça. I por otra dada en San Lorenço à 28. de Setiembre de 1587. se encarga à los Prelados, Que no remuevan, ni suspendan de las dotrinas de Indios à los Clerigos que las tienen, i tuvieren, sin que para ello precedan justas causas.
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