Especialmente, que tenemos otra cedula, dada en Lisboa à 4. de
Iunio de 1582. que permite, i aun
manda à las Audiencias,
Que
hagā
hagan
justicia, si alguno delos Beneficiados,
assi de hecho privados, ocurriere á
ellas en grado defuerça. I por otra dada en San Lorenço à 28. de
Setiembre de 1587. se encarga à
los Prelados, Que no remuevan,
ni suspendan de las dotrinas de Indios à los Clerigos que las tienen, i
tuvieren, sin que para ello precedan
justas causas.