I esto parece que lo conocio, i
dio à entender bien el Marques de
Montesclaros Virrey del Perù, en
un capitulo dela
prudẽtissima
prudentissima
instruccion que dexò à su sucessor
en aquel cargo, cuyas palabras
son:
De aqui ha nacido la duda
de algunos, en si se puede ya usar
de aquella cedula de Concordia?
Confiesso que hazen fuerça las razones del No, i que por temerlas, aun
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antes que otro las hallasse, publique la nueva de 1609.
en recibiendola. Pero no alterè cosa alguna de
los titulos ordinarios, para que entendiessen todos, que su Magestad no
les proveeria sus beneficios desde España;
pero que en su Real nombre
quedaban amobiles à la disposicion
del govierno secular, i Ecclesiastico. Pide el negocio consulta à su
Magestad, i mas que una Replica.
A este acto de las dos Cabeças Eclesiastica, i secular, tiene el estilo dado nombre de Concordia. Debese proceder con mucho tiento, quando el
caso se ofrece, enterandose primero
de la culpa del paciente, por diferentes medios extraj
udiciales, que
al fin se trata de su honra, i hazienda, sin otro recurso. I siempre que el delito diere lugar, se
modere el castigo, trocando al reo
de una dotrina à otra menos buena, ò apartandole de la causa de
la distraccion, ò por otros caminos
que enseñarà la prudencia, i piedad
debe.