Pero todavia, aun despues de recebida la cedula de 1609. tuvo por conveniente el Marques de Montesclaros, Virrey del Perù, que se continuasse el poner en los titulos de estos beneficios la clausula, de que se daban amobiles ad nutum, pareciendole, que con esto estarian los Beneficiados, i Dotrineros mas atentos à cumplir sus obligaciones. I sucediendole en aquel cargo el Principe de Esquilache, reparò en que esto parecia repugnante al intento de aquella ce| dula, i hizo consulta sobre ello al Consejo, i se le respondio por carta de 17. de Março de 1619. Ha parecido, que no conviene se haga novedad, sino que se guarde mi Patronazgo Real, como hasta aora se ha hecho. Con lo qual continuò el ponerla; pero llano es, que solo se pone, para que sirva de freno, como en caso semejante lo dixo notablemente Navarro,
pues mandandose ya dar en titulo, i con Colacion, i Canonica institucion, i en la forma del Concilio, perpetuos son ya, i por tales se han de tener estos beneficios, i no amobiles ad nutum, segun lo enseña el derecho Canonico,
si bien no ignoro, que aunque sean amobiles, se puedā puedan dar en titulo, en la forma que lo dize un Moderno.
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