Pero todavia, aun despues
de recebida la cedula de 1609.
tuvo por conveniente el Marques de Montesclaros, Virrey
del Perù, que se continuasse el
poner en los titulos de estos beneficios la clausula, de que se daban amobiles
ad nutum, pareciendole, que con esto estarian
los Beneficiados, i Dotrineros
mas atentos à cumplir sus obligaciones. I sucediendole en aquel
cargo el Principe de Esquilache,
reparò en que esto parecia repugnante al intento de aquella ce|
dula, i hizo consulta sobre ello al
Consejo, i se le respondio por carta de 17. de Março de 1619.
Ha
parecido, que no conviene se haga
novedad, sino que se guarde mi Patronazgo Real, como hasta aora se
ha hecho.
Con lo qual continuò
el ponerla; pero llano es, que solo se pone, para que sirva de freno, como en caso semejante lo dixo notablemente Navarro,
pues
mandandose ya dar en titulo, i
con Colacion, i Canonica institucion, i en la forma del Concilio, perpetuos son ya, i por tales
se han de tener estos beneficios, i
no amobiles
ad nutum, segun lo enseña el derecho Canonico,
si bien
no ignoro,
q̃
que
aunque sean amobiles,
se
puedā
puedan
dar en titulo, en la forma
que lo dize un Moderno.