I assi conviene, que los Prelados, Virreyes, i Governadores, procedā procedan oy mas atentamente que antes, en quitar estos Beneficios, i remover estos Beneficiados. Lo qual digo, i advierto, porque he visto algunos dellos muy faciles en hazer lo contrario, privandolos, i condenandolos sin ser oidos, i por solas relaciones, i memoriales que se les suelen dar, muchas vezes siniestros, i sin firmas, ò con firmas falseadas, fundandose en lo que antiguamente estaba dispuesto por una cedula, dada en San Miguel de la Ribera à 15. de Febrero de 1601. años, que llaman de la Concordia, por la qual se disponia, que conformandose el Virrey, ò Governador con el Prelado Eclesiastico, pudiessen remover qualesquier Curas de Españoles, ò Indios à su alvedrio. I que esto se executasse sin embargo de apelacion, ni recurso por via de fuerça, à las Reales Audiencias, las quales para esto fueron inhibidas.
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