I assi conviene, que los Prelados, Virreyes, i Governadores,
procedā
procedan
oy mas atentamente que
antes, en quitar estos Beneficios, i
remover estos Beneficiados. Lo
qual digo, i advierto, porque he
visto algunos dellos muy faciles
en hazer lo contrario, privandolos, i condenandolos sin ser oidos,
i por solas relaciones, i memoriales
q̃
que
se les suelen dar, muchas vezes siniestros, i sin firmas, ò con firmas falseadas, fundandose en lo
q̃
que
antiguamente estaba dispuesto por
una cedula, dada en San Miguel
de la Ribera à 15. de Febrero de
1601. años, que llaman de la Concordia, por la qual se disponia,
que conformandose el Virrey, ò
Governador con el Prelado Eclesiastico, pudiessen remover qualesquier Curas de Españoles, ò Indios à su alvedrio. I
q̃
que
esto se executasse sin embargo de apelacion,
ni recurso por via de fuerça, à las
Reales Audiencias, las quales para esto fueron inhibidas.