I hablando en terminos de las de nuestras Indias, mucho antes que se publicasse la dicha cedula de 1609. avia advertido lo proprio Iuan Matienzo,
Matien. sup. c. 34.
diziendo le parecia mas conveniente, que estos Curatos dellas no se diessen en Encomiendas, ni amobiles ad nutum; porque los Pastores pudiessen conocer, i apacentar mejor sus ovejas, i no estuviessen con rezelo de las calumnias de los Caciques, i de otros, con que facilmente los descomponian, i removian, quizàs solo porque hazian bien sus oficios; i que tambien convẽdria convendria , que à cada pueblo de quinientos Indios, se le diesse Cura proprio.
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