I caso que les pudiera esto
dar algun derecho de Patronazgo para lo material de la Iglesia, i adquirir assiento, ò sepultura en ella, ò otro honor semejante, lo qual nuestros Reyes,
ni lo quitan, ni lo embidian à
los particulares, como yà lo dexè dicho en el capitulo tercero
de este Libro. No les bastarà
esso, para adquirir la presentacion del Cura, ò Rector, especialmente concedida ya por Bulas
Apostolicas à los dichos Reyes,
i por ellos posseida, i ocupada. I
no es nuevo, que dos, ò mas para
diferentes respetos, tengan derecho de Patronazgo en una mesma
Iglesia, como lo prueban algunos
Textos, i Dotores, que dizen ser
esta comun opinion.