I caso que les pudiera esto dar algun derecho de Patronazgo para lo material de la Iglesia, i adquirir assiento, ò sepultura en ella, ò otro honor semejante, lo qual nuestros Reyes, ni lo quitan, ni lo embidian à los particulares, como yà lo dexè dicho en el capitulo tercero de este Libro. No les bastarà esso, para adquirir la presentacion del Cura, ò Rector, especialmente concedida ya por Bulas Apostolicas à los dichos Reyes, i por ellos posseida, i ocupada. I no es nuevo, que dos, ò mas para diferentes respetos, tengan derecho de Patronazgo en una mesma Iglesia, como lo prueban algunos Textos, i Dotores, que dizen ser esta comun opinion.
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