Porque aunque no niego, que
si una Vniversidad funda, i dota una Iglesia, suele, i puede adquirir derecho de Patronazgo en
ella, como lo advierten el Arcediano, i Paulo de Citadinis.
Esso se entiende, donde lo hazen
con animo declarado de adquirir tal derecho, pero no donde por
via de limosna, ò por otros respetos, ò por obligacion, que para
ello les corre, hazen las tales
fabricas, como lo enseñan bien
Cassaneo, Avendaño, i Iuan Garcia.