Porque aunque no niego, que si una Vniversidad funda, i dota una Iglesia, suele, i puede adquirir derecho de Patronazgo en ella, como lo advierten el Arcediano, i Paulo de Citadinis.
Esso se entiende, donde lo hazen con animo declarado de adquirir tal derecho, pero no donde por via de limosna, ò por otros respetos, ò por obligacion, que para ello les corre, hazen las tales fabricas, como lo enseñan bien Cassaneo, Avendaño, i Iuan Garcia.
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