I no obsta, que estas Iglesias Parroquiales se suelen algunas vezes
fundar por personas particulares.
I las de los pueblos de Indios,
por mayor parte de dinero de
ellos, i sus Encomenderos, los quales tambien pagan el salario, ò Sinodo à los Curas
q̃
que
los dotrinan.
Porque aunque Iuan Matienzo,
movido por este argumento, los
quiera hazer Patronos, i
tẽga
tenga
por
conveniente, que la
nominaciō
nominacion
de
ellos se dexe à los Encomenderos,
movido por algunas dotrinas de
Lambertino.
Esto siempre se ha
tenido por cosa sin fundamento, i
està claramente reprobado por una cedula dada enel Escorial à tres
de Noviembre del año de 1567.
q̃
que
despues se renovò por otra del de
1569.
que refieren, como algunos Encomenderos Oficiales Reales, i Prelados, avian intentado
hazer las nominaciones de estos
Curas de Españoles, i Indios, sin
presentacion Real, i se manda se
les vaya à la mano en ello, por estas palabras:
I porque esto es contra
nuestro derecho, i
preeminẽcia
preeminencia
Real,
à quien pertenece la
presentaciō
presentacion
en
las dichas nuestras Indias, de todas
las Iglesias, Dignidades, i otros Beneficios Eclesiasticos, de qualquier
calidad que sean, para que de aqui
adelante se sepa lo que en esto se ha
de hazer, i se escusen los dichos derechos, i pretensiones, por la presente encargamos à todos, i qualesquier
Prelados de las dichas nuestras Indias, à cada uno en su Diocesi, que
sin presentacion nuestra no hagan
colacion, ni provision de ninguna Dignidad, ni Beneficio, de qualquier calidad que sea. I en los lugares donde conviniere aver Curas, puedan los dichos Prelados
dar el titulo de Cura al Clerigo, ò
Beneficiado por Nos presentado, i
darle poder de administrar los Santos Sacramentos, i hazer las otras
cosas al oficio de Cura pertenecientes, sin hazerle dello Canonica
institucion, poniendoles termino de
dos años, dentro de los quales pre
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senten las dichas licencias ante Nos, en el Nuestro Consej
o de
las Indias, para que à ellos, ò à
quien mas fueremos servidos, presentemos à los dichos Beneficios,
&c.