De la qual cedula, i de las demas que dexo citadas, se colige en primer lugar, que en estas Iglesias, i Beneficios Curados, como en las Prebẽ das Prebendas , i Obispados, les cōpete compete à nuestros Reyes, i se les ha de reservar el derecho del Patronazgo, como clara i repetidamẽte repetidamente lo tienen dicho, i dispuesto, i se observa en semejātes semejantes Beneficios en el Reino de Granada, segun lo testifica Bobadilla,
sin que en unos, i otros se admitan las provisiones que suele tener el Papa, ni las alternativas de los Prelados, de que hablā hablan Rebufo, Simoneta, i otros Autores;
porq̃ porque essas cessan, dōde donde ay, i se exerce Patronazgo Real, qual el que se ha probado que ay en las Indias,
i assi lo resuelve doctamente, despues de otros muchos, Nicolao Garcia,
concluyendo, que en virtud del indulto de semejante derecho se comprehenden absolutamẽ te absolutamente todo genero de Beneficios, mayores, i menores, curados, i simples. Dignidades, i Prebendas, regulares, i seculares i tambiẽ tambien los que se dan en Encomienda, como ex pressamẽte expres samente se dispone en las dichas cedulas, i de derecho Canonico, lo prueban algunos Textos.
Loading...