Lo qual fue corriendo de esta manera hasta el año de 1609. quā do quando , por estar ya mas aumentado, i bien ordenado el estado Eclesiastico de las Indias, i el numero de sus Ministros, erigidas muchas Iglesias Catedrales, i Parrochiales para Españoles, i dispuestos i edificados los pueblos i reducciones de los Indios en los sitios i lugares, que parecieron mas conveniẽ tes convenientes , se despachò otra cedula dada en Madrid à quatro de Abril, en que el piadoso Rey i señor nuestro don Felipe III. cometiò, i delegò totalmente la presentacion de todos los beneficios curados dellas, assi de Españoles, como de Indios, à sus Virreyes, i Governadores, sin que se necessitasse de pedir ni traer dellos confirmacion Real. I mandò, que en su provision se guardasse la forma del Santo Concilio Tridentino: I que los Arçobispos, i Obispos en cuyo distrito vacaren, pongan edictos publicos para cada uno con termino competente, para que se vengan à oponer, expressando en ellos, que esta diligencia se haze por orden i comission nuestra. I admitidos los opositores, i aviendo precedido el examen en cō curso concurso dellos, conforme al derecho, como se haze en estos Reinos en las Iglesias donde los beneficios se proveen por oposicion, nombrando ex aminadores cada año, conforme à lo que manda el Santo Concilio de Trento. I de los assi examinados escojan los | Arçobispos, i Obispos tres, los mas dignos para cada uno de los dichos Beneficios, teniendo consideracion à la suficiencia de la lengua, para dotrinar, i predicar, &c. I estos, que assi se escogieren, i nombraren, los propongan à los Virreyes, Presidentes de las Audiencias, ò Governadores de su distrito, para que ellos escojan uno, el que les pareciere mas à proposito, i le presenten en nuestro nombre, para que con esta presentacion le dè la colacion el Arçobispo, ò Obispo à quien tocare, sin que los Prelados puedan proponer, ni propongan otro alguno, sino fuere de los opuestos, i examinados, &c. I de estos, como està dicho, los mas dignos. I quando no huviere mas de una persona, que quiera oponerse àl tal Beneficio, ò el Prelado no hallare mas de uno que quiera ser proveido, lo pondrà assi por testimonio en los autos de los dichos editos, i harà nominacion dèl para que se presente, i se le despache titulo en la forma referida.
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