Lo qual fue corriendo de esta
manera hasta el año de 1609.
quā
do
quando
, por estar ya mas aumentado, i
bien ordenado el estado Eclesiastico de las Indias, i el numero de
sus Ministros, erigidas muchas Iglesias Catedrales, i Parrochiales
para Españoles, i dispuestos i edificados los pueblos i reducciones
de los Indios en los sitios i lugares, que parecieron mas
conveniẽ
tes
convenientes
, se despachò otra cedula dada
en Madrid à quatro de Abril, en
que el piadoso Rey i señor nuestro don Felipe III. cometiò, i delegò totalmente la presentacion
de todos los beneficios curados
dellas, assi de Españoles, como de
Indios, à sus Virreyes, i Governadores, sin que se necessitasse de pedir ni traer dellos confirmacion
Real. I mandò, que en su provision se guardasse la forma del Santo Concilio Tridentino:
I que los
Arçobispos, i Obispos en cuyo distrito vacaren, pongan edictos publicos
para cada uno con termino competente, para que se vengan à oponer,
expressando en ellos, que esta diligencia se haze por orden i comission
nuestra. I admitidos los opositores, i
aviendo precedido el examen en
cō
curso
concurso
dellos, conforme al derecho, como se haze en estos Reinos en las Iglesias donde los beneficios se proveen
por oposicion, nombrando ex aminadores cada año, conforme à lo que
manda el Santo Concilio de Trento.
I de los assi examinados escoj
an los
|
Arçobispos, i Obispos tres, los mas
dignos para cada uno de los dichos Beneficios, teniendo consideracion à la suficiencia de la lengua, para dotrinar, i predicar,
&c. I estos, que assi se escogieren,
i nombraren, los propongan à los
Virreyes, Presidentes de las Audiencias, ò Governadores de su distrito, para que ellos escoj
an uno,
el que les pareciere mas à proposito, i le presenten en nuestro nombre, para que con esta presentacion
le dè la colacion el Arçobispo, ò
Obispo à quien tocare, sin que los
Prelados puedan proponer, ni propongan otro alguno, sino fuere de
los opuestos, i examinados, &c. I
de estos, como està dicho, los mas
dignos. I quando no huviere mas
de una persona, que quiera oponerse àl tal Beneficio, ò el Prelado no hallare mas de uno que quiera ser proveido, lo pondrà assi por
testimonio en los autos de los dichos
editos, i harà nominacion dèl para
que se presente, i se le despache titulo en la forma referida.