Pero es de notar, que se cumplirà con este Patronazgo, i con los requisitos de la dicha cedula del año de 1609. si el Prelado propone, i nombra solo un sugeto, testificando, que no huvo mas opositores, i cessando en esto toda fraude, i malicia, sin que en este caso sea necessario bolver de nuevo à poner edictos, ni prorogar los ya puestos; porque en terminos de lo mandado por el Santo Concilio de Trento està decidido, i declarado lo mesmo, como lo refieren Nicolao Gar cia, Vgolino, Filiucio, Massobrio, i otros que cita, i sigue Agustin Barbosa.
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