Pero es de notar, que se cumplirà con este Patronazgo, i con
los requisitos de la dicha cedula
del año de 1609. si el Prelado
propone, i nombra solo un sugeto, testificando, que no huvo mas
opositores, i cessando en esto toda fraude, i malicia, sin que en
este caso sea necessario bolver de
nuevo à poner edictos, ni prorogar los ya puestos; porque en
terminos de lo mandado por el
Santo Concilio de Trento està
decidido, i declarado lo mesmo,
como lo refieren Nicolao Gar
cia, Vgolino, Filiucio, Massobrio,
i otros que cita, i sigue Agustin
Barbosa.