Especialmente siendo fundadas casi todas las Iglesias de las Indias despues de la publicacion del Concilio, con lo qual no pueden probar, que son, ò en tiempo algu| no fueron essentas de la omnimoda jurisdicion de sus Obispos, la qual es llano que se restringe, i limita, coartandoles à proceder con Adjuntos, i tales restricciones siẽ pre siempre se han de evitar, i tienen contra si la resistencia del derecho, mientras no se mostraren, i probaren introducidas por costumbres, estatutos, ò privilegios, como fuera de otros Autores, lo dize en nuestros proprios terminos Ludovico Sarabia,
considerando tambien otros argumentos por esta parte.
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