Especialmente siendo fundadas
casi todas las Iglesias de las Indias despues de la publicacion del
Concilio, con lo qual no pueden
probar, que son, ò en tiempo algu|
no fueron essentas de la omnimoda jurisdicion de sus Obispos, la
qual es llano que se restringe, i limita, coartandoles à proceder con
Adjuntos, i tales restricciones
siẽ
pre
siempre
se han de evitar, i tienen contra si la resistencia del derecho,
mientras no se mostraren, i probaren introducidas por costumbres,
estatutos, ò privilegios, como fuera de otros Autores, lo dize en
nuestros proprios terminos Ludovico Sarabia,
considerando tambien otros argumentos por esta
parte.