A los quales añaden los mesmos Prelados, que en las Indias
se frequentan mas los excessos entre Eclesiasticos, que en otras provincias, i son en menor numero
q̃
que
en ellas los Capitulares, i muchos
no tales que se les pueda dar esta
autoridad de ser sus conjudices,
sin grave diminucion de la Episcopal, como en otro proposito lo dixo Cornelio Tacito.
I que està
tan lexos de ser conveniente, que
la jurisdicion de los Adjuntos se
introduzga en las Iglesias de las
Indias donde no los ha avido, que
aun en las de España se ha tratado
seriamente estos años de
q̃
que
se quiten, por graves disturbios que han
ocasionado en algunas, i està pendiente suplica sobre ello ante el
Romano Pontifice.