A los quales añaden los mesmos Prelados, que en las Indias se frequentan mas los excessos entre Eclesiasticos, que en otras provincias, i son en menor numero que en ellas los Capitulares, i muchos no tales que se les pueda dar esta autoridad de ser sus conjudices, sin grave diminucion de la Episcopal, como en otro proposito lo dixo Cornelio Tacito.
I que està tan lexos de ser conveniente, que la jurisdicion de los Adjuntos se introduzga en las Iglesias de las Indias donde no los ha avido, que aun en las de España se ha tratado seriamente estos años de que se quiten, por graves disturbios que han ocasionado en algunas, i està pendiente suplica sobre ello ante el Romano Pontifice.
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