Pero ciñendome ā a lo que pide mi intento, como en el mesmo Cō cilio Concilio , i en varias decisiones i declaraciones
se dize, que esto de los Adjuntos, solo ha de correr en las Iglesias exentas, i donde antes del se hallaren introducidos, i que no es su intẽto intento prejudicar â las cōstituciones constituciones , privilegios, costumbres, ò concordias en que pareciere estar dada à los Obispos mayor autoridad, ò jurisdicion de la que en los dichos Decretos se comprehende: muchos Obispos de las Indias, pretenden, que pueden proceder sin Adjuntos, i de hecho proceden, alegando, que en las erecciones de sus Iglesias no ay cosa estatuida sobre esto, i que assi han de correr las cosas en el estado que tenian antes del Concilio, i pretẽ diendo pretendiendo que se hallan en esta costũ bre costumbre , i que en tales materias vale, i se ha de guardar aunque sea contra el derecho comun, como en el se dispone.
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