Pero ciñendome
ā
a
lo que pide
mi intento, como en el mesmo
Cō
cilio
Concilio
, i en varias decisiones i declaraciones
se dize, que esto de los
Adjuntos, solo ha de correr en las
Iglesias exentas, i donde antes
del se hallaren introducidos, i que
no es su
intẽto
intento
prejudicar â las
cōstituciones
constituciones
, privilegios, costumbres, ò concordias en que pareciere estar dada à los Obispos mayor
autoridad, ò jurisdicion de la que
en los dichos Decretos se comprehende: muchos Obispos de las Indias, pretenden, que pueden proceder sin Adjuntos, i de hecho proceden, alegando, que en las erecciones de sus Iglesias no ay cosa estatuida sobre esto, i que assi han de
correr las cosas en el estado que
tenian antes del Concilio, i
pretẽ
diendo
pretendiendo
que se hallan en esta
costũ
bre
costumbre
, i que en tales materias vale, i
se ha de guardar aunque sea contra el derecho comun, como en el
se dispone.