I aunque ay otra expressa declaracion de Cardenales,
que dize,
que los que enseñan en las universidades publicas, gozen todos los
privilegios de ganar los frutos de
sus prebendas, sin residirlas, aunque estas estèn sitas en las mesmas
ciudades donde leen, i regentan sus
Catedras, todavia le coartamos, i
señalamos las horas en que avia de
ser tenido por presente, conviene
à saber, las que ocupasse en leer su
Catedra, i otra para ir à leerla, i
otra para bolver despues de aver
hecho lo que llaman poste con los
discipulos, esto à imitacion de lo
que hallamos estar ya concedido à
los Canonigos Teologales ò de letura de Sagrada escritura, por las
horas en que leen, i à los de Pulpito, por los dias en que predican, segun las novissimas resoluciones i
declaraciones, que para ello traen
el mesmo Garcia, i otros muchos
Autores que refiere Agustin Barbosa.