I aunque ay otra expressa declaracion de Cardenales,
que dize, que los que enseñan en las universidades publicas, gozen todos los privilegios de ganar los frutos de sus prebendas, sin residirlas, aunque estas estèn sitas en las mesmas ciudades donde leen, i regentan sus Catedras, todavia le coartamos, i señalamos las horas en que avia de ser tenido por presente, conviene à saber, las que ocupasse en leer su Catedra, i otra para ir à leerla, i otra para bolver despues de aver hecho lo que llaman poste con los discipulos, esto à imitacion de lo que hallamos estar ya concedido à los Canonigos Teologales ò de letura de Sagrada escritura, por las horas en que leen, i à los de Pulpito, por los dias en que predican, segun las novissimas resoluciones i declaraciones, que para ello traen el mesmo Garcia, i otros muchos Autores que refiere Agustin Barbosa.
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