Pero hasta aora no sè que en el Consejo se aya tomado sobre este punto resolucion alguna. Si bien hallo una cedula dada en S. Lorẽ ço Lorenço à 14. de Agosto del año de 1620. dirigida al Virrey i Audien cia de la Nueva-España, que expressamente manda, Que ningun Prebendado dexe de servir, i residir su Prebenda à titulo de Catedra. Con la qual contesta otra declaracion de Cardenales de 18. de Deziembre del año de 1627. que refieren Agustin Barbosa, i Seller citado por el, i decide lo mesmo en una causa de la mesma Iglesia de Lima.
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