De cuyas dotrinas Yo me vali
siendo Oidor de la Real Audien|
cia de Lima, para la
determinaciō
determinacion
de un pleito, que à ella se llevò por
via de fuerça, sobre pretender el
Dotor don Feliciano de Vega Prebendado de la Santa Iglesia i Catedratico de prima de Canones de
la Vniversidad de la mesma ciudad, que à titulo de la letura de su
Catedra, avia de ser tenido por
presente en todas las horas de su
Iglesia, i sin descontarle la tercia
parte, como los demas capitulares lo alegaban, i pretendian en
cō
trario
contrario
, i pronunciamos que debia
ser manutenido en el privilegio, i
costumbre en que estaba de no residir, siguiendo las reglas que para
esto junta Geronimo de Zevallos,
remitiendo las partes, en
quanto à la propriedad, i declaracion de este articulo, al supremo
Consejo de los Indias, para los casos semejantes, que adelante se pudiessen ofrecer, por ser concernientes al Patronazgo Real.