De cuyas dotrinas Yo me vali siendo Oidor de la Real Audien| cia de Lima, para la determinaciō determinacion de un pleito, que à ella se llevò por via de fuerça, sobre pretender el Dotor don Feliciano de Vega Prebendado de la Santa Iglesia i Catedratico de prima de Canones de la Vniversidad de la mesma ciudad, que à titulo de la letura de su Catedra, avia de ser tenido por presente en todas las horas de su Iglesia, i sin descontarle la tercia parte, como los demas capitulares lo alegaban, i pretendian en cō trario contrario , i pronunciamos que debia ser manutenido en el privilegio, i costumbre en que estaba de no residir, siguiendo las reglas que para esto junta Geronimo de Zevallos,
remitiendo las partes, en quanto à la propriedad, i declaracion de este articulo, al supremo Consejo de los Indias, para los casos semejantes, que adelante se pudiessen ofrecer, por ser concernientes al Patronazgo Real.
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