A que se añade, que el assi transferido, por el mesmo caso que recibe la nominacion del Rey, i en execucion della se parte luego à tomar en si el govierno de la nueva Iglesia, i embia por las Bulas de ella à Roma, ya es visto hazer renunciacion en manos del Papa, i aun ratificandola despues con la recepciō recepcion de ellas, fuera visto aver siempre consentido. Porque la ratificacion se retrotrae de volũtad voluntad del ratificante, como lo notan Baldo, Lambertino, i Galeracio,
i mas en nuestros terminos Estefano Graciano, i otros, que admiten lo mesmo en los Obispados, i en la absolucion del vinculo, ò matrimonio espiritual que en ellos se requiere, resolviendo, que basta sea subsiguiente à la renunciacion; porque en qualquier tiempo que se dè, i preste semejante consentimiento, se refiere à la suplicacion, que ya està signada, ò se ha de signar.
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