A que se añade, que el assi transferido, por el mesmo caso que recibe la nominacion del Rey, i en
execucion della se parte luego à
tomar en si el govierno de la nueva Iglesia, i embia por las Bulas
de ella à Roma, ya es visto hazer
renunciacion en manos del Papa,
i aun ratificandola despues con la
recepciō
recepcion
de ellas, fuera visto aver
siempre consentido. Porque la ratificacion se retrotrae de
volũtad
voluntad
del ratificante, como lo notan Baldo, Lambertino, i Galeracio,
i
mas en nuestros terminos Estefano Graciano, i otros, que admiten lo mesmo en los Obispados,
i en la absolucion del vinculo, ò
matrimonio espiritual
q̃
que
en ellos
se requiere, resolviendo, que basta sea subsiguiente à la renunciacion; porque en qualquier tiempo que se dè, i preste semejante
consentimiento, se refiere à la suplicacion, que ya està signada, ò se
ha de signar.