I puede darse por razon de esto
(aunque no la expressan los Autores citados) que el matrimonio espiritual, que consideramos en los
Obispos con sus Iglesias, se contrae como de futuro, luego que
aceptan la
elecciō
eleccion
à ellas, aunque
no se perficiona, ni es visto consumarse, hasta la confirmacion del
Romano Pontifice, como lo ense
ñaron bien Inocencio, Abad, Lapo, i otros Autores,
con que parece, que el Prelado que se passò
à governar la segunda Iglesia, ya
virtualmente iba desposado con
ella, en fè de la confirmacion que
avia embiado à pedir, i esperaba
del Romano Pontifice, i que por
el consiguiente se tuvo desde luego por apartado del vinculo de la
primera. I si esto no admitimos,
es forçoso
q̃
que
digamos,
q̃
que
como sin
licencia del Papa no pudo ser
trāsferido
transferido
de una Iglesia à otra, tampoco pudo sin la mesma desamparar la primera, i que
haziẽdolo
haziendolo
de
otra suerte, ò
cō
con
otro
intẽto
intento
, podia
ser privado de ambas, como qualquier Prelado, que por su propria
autoridad se mudasse, como lo dize un Texto, Ruino, i otros Autores
q̃
que
juntan Garcia, i Zevallos.