I puede darse por razon de esto (aunque no la expressan los Autores citados) que el matrimonio espiritual, que consideramos en los Obispos con sus Iglesias, se contrae como de futuro, luego que aceptan la elecciō eleccion à ellas, aunque no se perficiona, ni es visto consumarse, hasta la confirmacion del Romano Pontifice, como lo ense ñaron bien Inocencio, Abad, Lapo, i otros Autores,
con que parece, que el Prelado que se passò à governar la segunda Iglesia, ya virtualmente iba desposado con ella, en fè de la confirmacion que avia embiado à pedir, i esperaba del Romano Pontifice, i que por el consiguiente se tuvo desde luego por apartado del vinculo de la primera. I si esto no admitimos, es forçoso que digamos, que como sin licencia del Papa no pudo ser trāsferido transferido de una Iglesia à otra, tampoco pudo sin la mesma desamparar la primera, i que haziẽdolo haziendolo de otra suerte, ò con otro intẽto intento , podia ser privado de ambas, como qualquier Prelado, que por su propria autoridad se mudasse, como lo dize un Texto, Ruino, i otros Autores que juntan Garcia, i Zevallos.
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