A los quales no obsta, si de contrario se replicare,
que esta renunciacion, en el caso de que hablamos, se ha de hazer en manos del superior, i que hecha de otra suerte, ò no admitida por èl, no es de efecto, ni valor alguno,
especialmente siendo de Obispado, en que no basta que el Obispo renuncie, sino tā bien tambien se requiere, que el Papa dispense, i le absuelva del vinculo del matrimonio de su primera Iglesia, como lo avemos dicho. Porque à esto se puede responder, que se entiende i procede en quanto al perjuizio del superior, à quien no da ñarā dañ aran tales renunciaciones, no estando aceptadas; pero no en quanto al que se causa à si mesmo el que las haze, que para lo que es esto, validas quedan, i le prejudican desuerte, que no puede bolver al beneficio una vez renunciado, sin licencia del superior, segun dotrina de una Glossa, Inocencio, i otros Autores,
que dizen, que de esta cō clusion conclusion no podemos apartarnos, aconsejando, ni juzgando.
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