A los quales no obsta, si de contrario se replicare,
que esta renunciacion, en el caso de que hablamos, se ha de hazer en manos del
superior, i que hecha de otra suerte, ò no admitida por èl, no es de
efecto, ni valor alguno,
especialmente siendo de Obispado, en
q̃
que
no
basta
q̃
que
el Obispo renuncie, sino
tā
bien
tambien
se requiere,
q̃
que
el Papa dispense, i le absuelva del vinculo del matrimonio de su primera Iglesia, como lo avemos dicho. Porque à esto se puede responder,
q̃
que
se entiende i procede en quanto al perjuizio del superior, à quien no
da
ñarā
dañ
aran
tales renunciaciones, no estando aceptadas; pero no en quanto al que se causa à si mesmo el que
las haze, que para lo que es esto,
validas quedan, i le prejudican desuerte, que no puede bolver al beneficio una vez renunciado, sin licencia del superior, segun dotrina
de una Glossa, Inocencio, i otros
Autores,
que dizen,
q̃
que
de esta
cō
clusion
conclusion
no podemos apartarnos,
aconsejando, ni juzgando.