Por aora se va corriendo en este genero de visitas en la forma que he referido. I no solo tienen los Cabildos Sedevacante derecho de hazerlas en general, de las ciudades ò provincias de su Diocesis, sino aun tambien las pueden hazer en particular contra algunas personas della, precediendo difamacion, ò otra justa causa que lo requiera, como lo dexò advertido Bonifacio de Vitalinis, i lo assientan por regla general Federico de Senis, i Marescoto,
concluyendo, que en lo que toca à castigar excessos, i delitos, i reformar costumbres, puede obrar igualmente el Cabildo Sedevacante, que el Obispo.
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