Por aora se va corriendo en este genero de visitas en la forma
que he referido. I no solo tienen
los Cabildos
Sedevacante derecho de hazerlas en general, de las
ciudades ò provincias de su Diocesis, sino aun tambien las pueden
hazer en particular contra algunas
personas della, precediendo difamacion, ò otra justa causa que lo
requiera, como lo dexò advertido
Bonifacio de Vitalinis, i lo assientan por regla general Federico de
Senis, i Marescoto,
concluyendo,
que en lo que toca à castigar excessos, i delitos, i reformar costumbres, puede obrar igualmente el
Cabildo
Sedevacante, que el Obispo.