De la qual dotrina me vali en Lima, tratando el Cabildo de la Iglesia della en Sedevacante, de Sindicar ò residenciar al Fiscal Eclesiastico del Arçobispo que avia fallecido, por dezir que contra el avia muchas querellas, i votè que lo podia hazer, porque el Sindicar es acto de jurisdicion, i à que se puede proceder, assi de oficio, como à instancia de partes, como lo resuelve Paris de Puteo,
i hablando en nuestros terminos de Visitas particulares por los Cabildos Sedevacante, una celebre decision de la Rota Romana en una causa de la Iglesia de Tui de 28. de Noviẽ bre Noviembre del año de 1607. que expressamente dize, que puede Sindicar al Fiscal del Obispo defunto.
Loading...