De la qual dotrina me vali en
Lima, tratando el Cabildo de la
Iglesia della en
Sedevacante, de
Sindicar ò residenciar al Fiscal Eclesiastico del Arçobispo que avia
fallecido, por dezir que contra el
avia muchas querellas, i votè que
lo podia hazer, porque el Sindicar
es acto de jurisdicion, i à que se puede proceder, assi de oficio, como à
instancia de partes, como lo resuelve Paris de Puteo,
i hablando
en nuestros terminos de Visitas
particulares por los Cabildos
Sedevacante, una celebre decision de
la Rota Romana en una causa de
la Iglesia de Tui de 28. de
Noviẽ
bre
Noviembre
del año de 1607. que expressamente dize, que puede Sindicar al
Fiscal del Obispo defunto.