Las cedulas que en esta se
citā
citan
,
se despacharon à quatro del mesmo mes i año, i de ellas està formada la ley 43. del titulo 5. libro
primero de las nuevas leyes, que
se han recopilado, i tratan de imprimirse para las Indias, como
consta del sumario dellas, que imprimio ya el Licenciado Antonio
de Leon. Si bien de estas se ha suplicado por parte de los Cabildos, representando muchas razones de conveniencia, i justicia, para que no sean excluidos tan absolutamente de las visitas sus Prebendados, pues el derecho Canonico no se las quita, antes haze
cō
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fiança
conf
iança
dellos para esto, todas las
cosas del mejor govierno, i mayor peso de sus Iglesias.
I quando algunos ayan procedido menos atentos al cumplimiento de
sus puestos, i obligaciones, no ha
de redundar essa culpa en desdoro
i castigo general de los muchos
q̃
que
seràn buenos, especialmente estando por todos la presuncion de que
proceden, ò procederàn como estàn obligados, i lo requieren las
Prebendas, i dignidades à
q̃
que
fuerō
fueron
presentados, i promovidos por
la Persona Real, con consulta de
su Consejo.
Sobre lo qual, i en apoyo de la dicha suplicacion escribio, i imprimio un discurso muy
docto i copioso, ilustrado de todas letras el Doctor don Vasco de
Contreras Valverde, Consultor
de la suprema Inquisicion, i Chantre entonces de la Santa Iglesia
del Quito, i Maestrescuela aora,
i Comissario del Santo Oficio i
Cruzada de la del Cuzco, digno
por su virtud, letras, i nacimiento
de otros mayores puestos, i demas
encarecida alabança. El qual se
podrā
podran
ver, quando se huviere de tomar en este punto la ultima resolucion.