I los mesmos Reyes para descargo de sus conciencias, lo suelen
dexar declarado en sus testamentos, como consta de algunas leyes
recopiladas,
i de la clausula del
señor Rey don Felipe
Segũdo
Segundo
, cuyas graves palabras pusiera aqui,
à no averlas ya puesto Melchor
Phebo en una de sus decisiones de
Lusitania,
i hallarme con dotrina expressa de Bleiniano, i otros
Dotores,
que en los terminos
de estas mesmas vacantes de que
tratamos, enseñan, que las enagenaciones de las rentas dellas, solo
pueden prejudicar, i prejudican al
Rey que las hizo, sin passar de su
vida, ni de la de los que las impetraron.