Especialmente quando estamos
en terminos de derechos Reales,
contra los quales, ni otros pertenecientes al Fisco, no se admite facilmente prescripcion, sino es que
sea inmemorial, i sobre cosas que
no conciernan la superioridad, i suprema jurisdicion de los Principes, contra los quales en ellas no
valen, ni
subsistẽ
subsisten
tacitas, ni expressas enagenaciones en perjuizio de
los que sucedieren en su Corona,
como latissimamente lo prueban
Mastrillo, Castillo, Magero, i otros muchos.