Todo lo qual, aun serâ mas cierto en los Obispos Regulares; por
que aunque en otros casos el Monasterio suele excluir, i excluye à
los parientes,
quando el Religioso llega à ser Obispo, no le sucede su Convento, sino su Iglesia,
en qualquier genero de bienes,
q̃
que
por qualquier via, i modo aya adquirido, i juntado, segun la
comũ
comun
resolucion de muchos Textos, i
Dotores que de esto tratan,
diziendo, que la Iglesia se subroga en
este caso en lugar del Monasterio,
i que como para este no avia, ni podia aver distincion de bienes, si le
huviera de suceder, tampoco la ay
quando le sucede la Iglesia, ni el
tal Prelado se tiene por señor de
ellos, sino por Administrador para convertirlos en vida, ò en muerte en proprios usos de la mesma
Iglesia.