I aunque en España, Italia, i otras partes, este derecho Canonico antiguo, que como he dicho, da| ba los Espolios de los Prelados, assi Regulares, como Seculares, à sus Iglesias, està ya derogado por Bulas de Paulo III. i de otros Sumos Pontifices, que le fueron sucediendo, que tuvieron por biẽ bien de aplicarlos à la Camara Apostolica de la Iglesia santa de Roma, para algun socorro de sus urgentes necessidades, i porque en ella se representan, i cōservan conservan las demas Iglesias inferiores. Para cuyo cobro al principio nombraron conservadores, i despues colectores en cada provincia, de la qual introduccion, i de su justificacion, i practica, tratan elegante, i cumplidamente Egidio Bellamera, Navarro. Redoano, i otros muchos Autores, que juntan Cenedo i Zevallos en sus colectaneas.
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