I aunque en España, Italia, i otras partes, este derecho Canonico antiguo, que como he dicho, da|
ba los Espolios de los Prelados,
assi Regulares, como Seculares,
à sus Iglesias, està ya derogado por
Bulas de Paulo III. i de otros Sumos Pontifices, que le fueron sucediendo, que tuvieron por
biẽ
bien
de
aplicarlos à la Camara Apostolica de la Iglesia santa de Roma, para algun socorro de sus urgentes
necessidades, i porque en ella se
representan, i
cōservan
conservan
las demas
Iglesias inferiores. Para cuyo cobro al principio nombraron conservadores, i despues colectores
en cada provincia, de la qual introduccion, i de su justificacion, i practica, tratan elegante, i cumplidamente Egidio Bellamera, Navarro. Redoano, i otros muchos Autores, que juntan Cenedo i Zevallos en sus colectaneas.