Porque las donaciones entre vivos, para ser irrevocables, se perficionan sin entrega, ni tradicion de las cosas donadas, respeto de que este requisito no mira à la sustācia sustancia , sino à la execucion dellas.
I como dize Menochio,
aun las presunciones, que llamamos de hecho, i derecho, ceden à la verdad, si esta se pudiere probar por deposicion de cinco testigos, i aun de dos, si son fidedignos, i mas si con ellos cōcurrẽ concurren otros indicios, i presunciones cōtrarias contrarias . Porq̃ Porque en nuestro caso no es el deseo, i intencion del derecho, acortar à los Prelados | la libertad en las disposiciones, que les estuvieren permitidas, sino solo obviar las fraudes que en su cō travenciō contravencion , ò en perjuizio de la Camara Apostolica se suelen cometer, como repetidamente se dize en el dicho Proprio motu.
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