Porque las donaciones entre vivos, para ser irrevocables, se perficionan sin entrega, ni tradicion de
las cosas donadas, respeto de que
este requisito no mira à la
sustācia
sustancia
,
sino à la execucion dellas.
I como dize Menochio,
aun las presunciones, que llamamos de hecho, i derecho, ceden à la verdad,
si esta se pudiere probar por deposicion de cinco testigos, i aun de
dos, si son fidedignos, i mas si con
ellos
cōcurrẽ
concurren
otros indicios, i presunciones
cōtrarias
contrarias
.
Porq̃
Porque
en nuestro caso no es el deseo, i intencion
del derecho, acortar à los Prelados
|
la libertad en las disposiciones,
q̃
que
les estuvieren permitidas, sino solo obviar las fraudes que en su
cō
travenciō
contravencion
, ò en perjuizio de la Camara Apostolica se suelen cometer, como repetidamente se dize
en el dicho
Proprio motu.