I assi en los terminos terminantes de nuestra question; i que qualesquier donaciones, que los Prelados hizieren entre vivos, i irrevocables, aunque sea en tiempo que se hallen agravados, i apretados de alguna enfermedad, son perfetas, validas, i vtiles, como en ellas cesse todo genero de fraude, ficciō ficcion , ò simulaciō simulacion , lo enseñan, i prueban Abad, i otros muchos Autores Antiguos, que refieren Navarro, Iulio Claro, Covarruvias, Redoano, Grafis, i otros Modernos, de los muchos que arriba dexo citados,
i entre ellos nuestro docto Molina,
que aunque confiessa, que este articulo es harto dudoso, resuelve, que no halla por donde se debā deban anular estas donaciones cessante fraude, aun quando se dè caso, que algun Prelado las aya hecho en el articulo de la muerte, i para que de los bienes dellas se funde algun mayorazgo, i que assi lo vio determinar, i praticar en los Tribunales supremos contra la Camara Apostolica, sin que se rescindiesse ninguna, si bien por la gran variedad de opiniones que ay en quanto à esto, casi siempre las partes de los donatarios tomaban alguna concordia, i composicion con los Colectores de la Camara Apostolica.
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