I assi en los terminos terminantes de nuestra question; i que qualesquier donaciones, que los Prelados hizieren entre vivos, i irrevocables, aunque sea en tiempo
q̃
que
se hallen agravados, i apretados
de alguna enfermedad, son perfetas, validas, i vtiles, como en ellas
cesse todo genero de fraude,
ficciō
ficcion
,
ò
simulaciō
simulacion
, lo enseñan, i prueban
Abad, i otros muchos Autores Antiguos,
q̃
que
refieren Navarro, Iulio
Claro, Covarruvias, Redoano,
Grafis, i otros Modernos, de los
muchos que arriba dexo citados,
i entre ellos nuestro docto Molina,
que aunque confiessa, que este
articulo es harto dudoso, resuelve, que no halla por donde se
debā
deban
anular estas donaciones
cessante
fraude, aun quando se dè caso, que
algun Prelado las aya hecho en el
articulo de la muerte, i para que
de los bienes dellas se funde algun
mayorazgo, i que assi lo vio determinar, i praticar en los Tribunales supremos contra la Camara Apostolica, sin que se rescindiesse ninguna, si bien por la gran
variedad de opiniones que ay en
quanto à esto, casi siempre las partes de los donatarios tomaban alguna concordia, i composicion
cō
con
los Colectores de la Camara Apostolica.