Pero, aunque todo lo que se ha
referido, passa como va dicho, i tiene en si la fuerça, i sustancia
q̃
que
por
sus razones, i autoridades parece,
no faltan gravissimos Varones,
q̃
que
quitada de por medio la dicha
cōstituciō
constitucion
, ò Bula de Pio IV la qual
dizen,
q̃
que
hasta aora no se ha recebido, ni praticado en España, i mucho menos en las Indias,
dōde
donde
no
ay Colectoria, tienen por mas cierto, que las dichas donaciones por
grandes i excessivas
q̃
que
sean, ora se
hagan en sana salud, ora en tiempo
de enfermedad, i riesgo de muerte, son validas de derecho, i no necessitan de la supervivencia de los
veinte, ò quarenta dias
q̃
que
avemos
dicho, como se pruebe,
q̃
que
en ellas
no intervino fraude alguna, ò las
presunciones della, que se opusieren, se deshagan, i excluyan por otras
cōtrarias
contrarias
de la verdad del hecho, i circunstancias de lo
q̃
que
cerca
dèl se fue obrando.