Pero, aunque todo lo que se ha referido, passa como va dicho, i tiene en si la fuerça, i sustancia que por sus razones, i autoridades parece, no faltan gravissimos Varones, que quitada de por medio la dicha cōstituciō constitucion , ò Bula de Pio IV la qual dizen, que hasta aora no se ha recebido, ni praticado en España, i mucho menos en las Indias, dōde donde no ay Colectoria, tienen por mas cierto, que las dichas donaciones por grandes i excessivas que sean, ora se hagan en sana salud, ora en tiempo de enfermedad, i riesgo de muerte, son validas de derecho, i no necessitan de la supervivencia de los veinte, ò quarenta dias que avemos dicho, como se pruebe, que en ellas no intervino fraude alguna, ò las presunciones della, que se opusieren, se deshagan, i excluyan por otras cōtrarias contrarias de la verdad del hecho, i circunstancias de lo que cerca dèl se fue obrando.
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