I esta mesma sospecha, ò paliacion de fraude, i por el consiguiente expresso vicio de nulidad, por defeto de potestad, consideran igualmente muchos en estas donaciones, aunque sean para obras pias, i intervenga actual, i verdadera tradicion dellas, quando los Prelados las hazen en cantidades excessivas en el articulo de la muerte, ò en tiempo de | alguna grave i apretada enfermedad; porque esto les està expressamente prohibido por muchos Textos del derecho Canonico,
que solo les permiten hazer algunas moderadas limosnas, de cosas muebles, quando estàn enfermos, i assi son vistos denegarselo en lo restante, como lo advierte bien don Frā cisco Francisco Sarmiento,
añadiẽdo añadiendo , que aunque à estas donaciones las den i pongan el nombre de contratos entre vivos, i lleguen à tener tradicion efectiva, todavia son nulas, i inutiles, si las hazen estando ya enfermos, i mueren de aquella enfermedad, porque se tienen i reputan como por disposiciones hechas en ultima voluntad, i por personas que no tienen facultad para hazer testamento. En comprobaciō comprobacion delo qual alega, entre otras cosas, dos Textos muy singulares,
i pudo alegar à Baldo, i otros Autores, que dizen lo mesmo, i traen muchos exemplos de otros actos, que aũque aunque en si fueran licitos, por hazerse en semejante tiempo, se tienen por fraudulentos.
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