I esta mesma sospecha, ò paliacion de fraude, i por el consiguiente expresso vicio de nulidad, por
defeto de potestad, consideran
igualmente muchos en estas donaciones, aunque sean para obras pias, i intervenga actual, i
verdadera tradicion dellas, quando los Prelados las hazen en cantidades excessivas en el articulo de la muerte, ò en tiempo de
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alguna grave i apretada enfermedad; porque esto les està expressamente prohibido por muchos Textos del derecho Canonico,
que
solo les permiten hazer algunas
moderadas limosnas, de cosas muebles, quando estàn enfermos, i assi
son vistos denegarselo en lo restante, como lo advierte bien don
Frā
cisco
Francisco
Sarmiento,
añadiẽdo
añadiendo
, que
aunque à estas donaciones las den
i pongan el nombre de contratos
entre vivos, i lleguen à tener tradicion efectiva, todavia son nulas, i inutiles, si las hazen estando
ya enfermos, i mueren de aquella
enfermedad, porque se tienen i reputan como por disposiciones hechas en ultima voluntad, i por personas
q̃
que
no tienen facultad para hazer testamento. En
comprobaciō
comprobacion
delo qual alega, entre otras cosas,
dos Textos muy singulares,
i pudo alegar à Baldo, i otros Autores,
que dizen lo mesmo, i traen
muchos exemplos de otros actos,
que
aũque
aunque
en si fueran licitos, por
hazerse en semejante tiempo, se
tienen por fraudulentos.