La qual presuncion en estos de
que tratamos, se tendrà por mas
cierta,
quādo
quando
el Prelado enfermo
dona, i dispone de todos sus bienes, ò de la mayor parte dellos;
porq̃
porque
serà visto hazerlo en odio, i
exclusiō
exclusion
de la Iglesia, ò de la Camara Apostolica, en las partes
dō
de
donde
tiene entablada su Colectoria,
como en
argumẽto
argumento
de algunos maravillosos Textos del derecho comun, lo resuelven en el particular
de nuestro caso
Alexādro
Alexandro
, Decio,
Navarro, i otros Autores.