La qual presuncion en estos de que tratamos, se tendrà por mas cierta, quādo quando el Prelado enfermo dona, i dispone de todos sus bienes, ò de la mayor parte dellos; porq̃ porque serà visto hazerlo en odio, i exclusiō exclusion de la Iglesia, ò de la Camara Apostolica, en las partes dō de donde tiene entablada su Colectoria, como en argumẽto argumento de algunos maravillosos Textos del derecho comun, lo resuelven en el particular de nuestro caso Alexādro Alexandro , Decio, Navarro, i otros Autores.
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