La sexta
ampliaciō
ampliacion
sea, que la
dicha prohibicion no la avemos
de tomar, ni praticar estrecha, ni
amargamente, como en otro proposito lo dixo bien el Iurisconsulto Iulio Paulo, i en el nuestro una Glossa
q̃
que
le refiere.
I assi, aun
que sea verdad, que los Prelados
no pueden testar en muerte de los
bienes muebles, ô raizes,
q̃
que
adquirieron
intuitu de la Iglesia, ni
tā
poco
tampoco
disponer dellos mientras
vivẽ
viven
en usos profanos, sin pecar
mortalmẽte
mortalmente
, segun lo que dexo resuelto. Todavia les es licito, i permitido, que aun quando estàn gravemente enfermos, como
tengā
tengan
entero, i cabal juizio, puedan moderadamente erogar, i repartir
alguna parte de sus bienes muebles, no por via, i titulo de testamento, sino de limosna, entre pobres, i lugares, i obras pias, i de
gratificacion, i remuneracion, entre los que en vida les sirvieron,
i assistieron, ora sean sus parientes, ora estraños, como por palabras expressas lo tienen declarado
i dispuesto muchos Textos del derecho Canonico,
de los quales lo
tomò, i dixo en Romance una ley
de nuestras Partidas,
por estas
palabras:
Mas si oviessen algun mueble adelantado de sus beneficios,
aũ
que
aunque
testamento non deben fazer,
biẽ
bien
pueden darlo, ò repartirlo à pobres,
è à ordenes, è à otros logares que
sean de merced, è à parientes, è à
amigos, è à los que los sirven en su
vida, quier sean de su linage, ò non;
è esto non por razon de testamento,
mas como por limosna, è por galardon de servicio que les fizieron. E
esto pueden fazer siendo sanos, ò enfermos, ò à hora de muerte, tanto
q̃
que
sean en su seso.