La sexta ampliaciō ampliacion sea, que la dicha prohibicion no la avemos de tomar, ni praticar estrecha, ni amargamente, como en otro proposito lo dixo bien el Iurisconsulto Iulio Paulo, i en el nuestro una Glossa que le refiere.
I assi, aun que sea verdad, que los Prelados no pueden testar en muerte de los bienes muebles, ô raizes, que adquirieron intuitu de la Iglesia, ni tā poco tampoco disponer dellos mientras vivẽ viven en usos profanos, sin pecar mortalmẽte mortalmente , segun lo que dexo resuelto. Todavia les es licito, i permitido, que aun quando estàn gravemente enfermos, como tengā tengan entero, i cabal juizio, puedan moderadamente erogar, i repartir alguna parte de sus bienes muebles, no por via, i titulo de testamento, sino de limosna, entre pobres, i lugares, i obras pias, i de gratificacion, i remuneracion, entre los que en vida les sirvieron, i assistieron, ora sean sus parientes, ora estraños, como por palabras expressas lo tienen declarado i dispuesto muchos Textos del derecho Canonico,
de los quales lo tomò, i dixo en Romance una ley de nuestras Partidas,
L. 8. tit. 21. part. 1.
por estas palabras: Mas si oviessen algun mueble adelantado de sus beneficios, aũ que aunque testamento non deben fazer, biẽ bien pueden darlo, ò repartirlo à pobres, è à ordenes, è à otros logares que sean de merced, è à parientes, è à amigos, è à los que los sirven en su vida, quier sean de su linage, ò non; è esto non por razon de testamento, mas como por limosna, è por galardon de servicio que les fizieron. E esto pueden fazer siendo sanos, ò enfermos, ò à hora de muerte, tanto que sean en su seso.
Loading...