Los quales Textos es llano
q̃
que
se han de entender demodo, que
estas donaciones valgan, i se puedan hazer seguramente en ambos
fueros; porque la ley nunca debe
enseñar, ni permitir, lo que pueda
tener en si pecado mortal, como
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como lo dize una singular Glossa
comunmẽte
comunmente
recibida, i S. Tomas
i otros Autores.
Especialmente
siẽdo
siendo
para obras, i usos pios las erogaciones
q̃
que
permitẽ
permiten
hazer à los enfermos, en que sanos, si quisieran,
pudieran aver distribuido todos
sus bienes, sin escrupulo alguno, i
antes con merito; como lo advierten bien Navarro, i otros,
lo
qual se ha de entender, aun quando los tales meritos i servicios de
rigor de justicia no pudieran obtener remuneracion, ò recompensa alguna, sino de solo un honesto
i moral agradecimiento. Porque
si de justicia se les debiera, entrara en nombre de paga de deudas,
â las quales es cierto que quedan
obligados los bienes de los Prelados, aunque ellos no lo declaren, como lo diremos en el capitulo siguiente, i es llano en derecho, i lo resuelven muchos Autores.