Porque les debio de parecer à
los que assi lo votaron, que supuesto, que estas vacantes se les dan
à los proveidos por ser Obispos,
i como à Obispos, no puede dexar
de ser dudoso, si las avemos de
juzgar, i medir por las reglas de
los bienes adquiridos en contemplacion, ò
intuitu (como en Latin se dize) del Obispado, i que en
aviendo duda, lo mas seguro es inclinarnos à que sean Eclesiasticos,
i no patrimoniales, ò quasi patrimoniales, como lo advierten doctamente Navarro, Redoano, i
Azor,
i hablando en terminos
de las quartas funerales, confirmaciones, ordenes, i otras obvenciones semejantes, aunque en ellas
se pueda considerar alguna industria, i trabajo personal, el insigne
Teologo de su tiempo Padre
Iuā
Iuan
Menacho, de la Compañia de Iesus, Letor muchos años en su Colegio de Lima, donde Yo le cono
ci, en un docto tratado manuscrito, que hizo sobre las quartas funerales, de que bolverè à hazer
mencion en otro capitulo.