Porque les debio de parecer à los que assi lo votaron, que supuesto, que estas vacantes se les dan à los proveidos por ser Obispos, i como à Obispos, no puede dexar de ser dudoso, si las avemos de juzgar, i medir por las reglas de los bienes adquiridos en contemplacion, ò intuitu (como en Latin se dize) del Obispado, i que en aviendo duda, lo mas seguro es inclinarnos à que sean Eclesiasticos, i no patrimoniales, ò quasi patrimoniales, como lo advierten doctamente Navarro, Redoano, i Azor,
i hablando en terminos de las quartas funerales, confirmaciones, ordenes, i otras obvenciones semejantes, aunque en ellas se pueda considerar alguna industria, i trabajo personal, el insigne Teologo de su tiempo Padre Iuā Iuan Menacho, de la Compañia de Iesus, Letor muchos años en su Colegio de Lima, donde Yo le cono ci, en un docto tratado manuscrito, que hizo sobre las quartas funerales, de que bolverè à hazer mencion en otro capitulo.
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