I se puede esforçar con lo que de los emolumentos, i supererogaciones extraordinarias, i que essas nunca entran, ni se comprehenden en la cuenta ordinaria de frutos, i reditos, notan Acursio, i Bartolo, i otros Autores, sacandolo de un Texto muy celebre.
I mas en nuestros terminos Oldraldo,
Oldr. cons. 129.
refiriendo el caso de un Arcediano, que avia arrendado los frutos de su Arcedianato, en el qual se dudaba, si en apelacion de frutos, se tendria por comprehendido lo que al Arcediano se solia dar en su entrada al Arcedianato? i respondio, que no; porque aquel genero de servicio, que se hazia voluntaria, i extraordinariamente al Arcediano, no se debia tener por frutos, i emolumentos del Arcedianato, ni ceder en utilidad del arrendador, la qual dotrina siguen Baldo, Alexandro, Iason, i otros muchos, que refiere Pedro Barbosa.
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