I se puede esforçar con lo que
de los emolumentos, i supererogaciones extraordinarias, i que essas
nunca entran, ni se comprehenden
en la cuenta ordinaria de frutos, i
reditos, notan Acursio, i Bartolo,
i otros Autores, sacandolo de un
Texto muy celebre.
I mas en
nuestros terminos Oldraldo,
refiriendo el caso de un Arcediano,
q̃
que
avia arrendado los frutos de su Arcedianato, en el qual se dudaba, si
en apelacion de frutos, se tendria
por comprehendido lo que al Arcediano se solia dar en su entrada
al Arcedianato? i respondio, que
no; porque aquel genero de servicio, que se hazia voluntaria, i extraordinariamente al Arcediano,
no se debia tener por frutos, i emolumentos del Arcedianato, ni ceder en utilidad del arrendador, la
qual dotrina siguen Baldo, Alexandro, Iason, i otros muchos, que
refiere Pedro Barbosa.