I se puede confirmar con la de Boerio, i otros,
que resuelven, que lo que un Baron adquiere por donacion, i merced Real, no entra, ni se ha de contar en la restitucion de los frutos; como ni en el computo de la herencia, lo que el heredero la acrecentò por su industria, ò buena fortuna, segun nos lo enseña un Iurisconsulto,
en cuyo comento Angelo, i Cumano ponẽ ponen el exẽplo exemplo en lo adquirido por merced Real, à quienes siguen, trayendo otras cosas, que conducen à nuestro intento, Hector Felicio, Fusario, i una decision de la Rota referida por Farinacio.
Loading...