I se puede confirmar con la de
Boerio, i otros,
q̃
que
resuelven, que
lo que un Baron adquiere por donacion, i merced Real, no entra, ni
se ha de contar en la restitucion de
los frutos; como ni en el computo
de la herencia, lo
q̃
que
el heredero la
acrecentò por su industria, ò buena fortuna, segun nos lo enseña un
Iurisconsulto,
en cuyo comento
Angelo, i Cumano
ponẽ
ponen
el
exẽplo
exemplo
en lo adquirido por merced Real,
à quienes siguen, trayendo otras
cosas, que conducen à nuestro intento, Hector Felicio, Fusario, i
una decision de la Rota referida
por Farinacio.