I â esta Classe de bienes, parece, que tambien se podrian reducir aquellos, que procediessen de los reditos decimales del tiempo en que estàn vacantes los Obispados, en la parte que de ellos, por costumbre ya entablada en las Indias, se suele conceder à los nuevos Prelados, como lo diremos despues en otro capitulo.
infra hoc libro c. 12.
Porque de estos podràn disponer à su alvedrio, assi en vida, como en muerte, por no juzgarse por Eclesiasticos, sino por una donacion Real, como se respondio por la sagrada Congregacion de los Cardenales, à consulta, que sobre esto hizo el venerable Arçobispo de Lima don Toribio Alfonso Mogrovejo; i en otro caso semejante lo notan Socino, Navarro, Molina, i otros,
tratando de lo que el Papa suele dar, por lo que llaman el Capelo Cardinalicio, ò por via de estipendio, ò ayuda de costa à algunos Cardenales, para que se puedan sustentar, i tratar con mas decencia, i resolviendo, que se ha de tener por de bienes patrimoniales, ò quasipatrimoniales, sin embargo, que se dè por persona, i de hazienda Eclesiastica, i en contẽplacion contemplacion de la dignidad Cardinalicia, que tambien lo es; porque esso no bas ta para que muden su naturaleza, segun las reglas que dà el mesmo Navarro en otro lugar, siguiendo las del Cardenal Zabarela, i otros que refiere Vincencio Filiucio,
el qual expressamente concluye en el mesmo sentir.
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