I â esta Classe de bienes, parece, que tambien se podrian reducir aquellos, que procediessen de
los reditos decimales del tiempo
en que estàn vacantes los Obispados, en la parte que de ellos,
por costumbre ya entablada en las
Indias, se suele conceder à los nuevos Prelados, como lo diremos
despues en otro capitulo.
Porque de estos podràn disponer à su
alvedrio, assi en vida, como en
muerte, por no juzgarse por Eclesiasticos, sino por una donacion
Real, como se respondio por la
sagrada Congregacion de los Cardenales, à consulta, que sobre esto
hizo el venerable Arçobispo de
Lima don Toribio Alfonso Mogrovejo; i en otro caso semejante
lo notan Socino, Navarro, Molina, i otros,
tratando de lo que el
Papa suele dar, por lo que llaman
el Capelo Cardinalicio, ò por via
de estipendio, ò ayuda de costa à
algunos Cardenales, para que se
puedan sustentar, i tratar con mas
decencia, i resolviendo,
q̃
que
se ha de
tener por de bienes patrimoniales, ò quasipatrimoniales, sin embargo, que se dè por persona, i de
hazienda Eclesiastica, i en
contẽplacion
contemplacion
de la dignidad Cardinalicia,
q̃
que
tambien lo es; porque esso no bas
ta para que muden su naturaleza,
segun las reglas que dà el mesmo
Navarro en otro lugar, siguiendo
las del Cardenal Zabarela, i otros
que refiere Vincencio Filiucio,
el qual expressamente concluye en
el mesmo sentir.