La quinta Ampliacion puede
ser, que esta facultad, i libre disposicion, no solo en vida, sino aun
tā
bien
tambien
en muerte, les competerà
mas seguramente
in utroque foro
à los dichos Prelados, en los bienes que huvieren adquirido despues de entrar en los Obispados,
pero no inmediatamente de sus
frutos, i rentas, sino en otras formas, ò por otras vias, por industria, diligencia, ò inteligencia de
los mesmos Prelados, como si dixessemos de limosnas, que les han
dado por dezir Missas, ò por funerales, ofrendas, procuraciones de
las visitas, confirmaciones, firmas,
i penas pecuniarias, si algunas conforme à derecho ò costumbre se
aplicaren à la camara Episcopal.
Los quales bienes llaman Quasipatrimoniales los Dotores, i en
ellos les conceden la disposicion
q̃
que
voy diziendo.
I aun ay algunos,
que en los Prebendados lo estienden à las distribuciones quotidianas, diziendo, que tambien se juzgan por bienes patrimoniales, aun
que toda la gruessa, ò massa de las
Prebendas consista en ellas, como
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sucede en las Iglesias de las Indias.