La quinta Ampliacion puede ser, que esta facultad, i libre disposicion, no solo en vida, sino aun tā bien tambien en muerte, les competerà mas seguramente in utroque foro à los dichos Prelados, en los bienes que huvieren adquirido despues de entrar en los Obispados, pero no inmediatamente de sus frutos, i rentas, sino en otras formas, ò por otras vias, por industria, diligencia, ò inteligencia de los mesmos Prelados, como si dixessemos de limosnas, que les han dado por dezir Missas, ò por funerales, ofrendas, procuraciones de las visitas, confirmaciones, firmas, i penas pecuniarias, si algunas conforme à derecho ò costumbre se aplicaren à la camara Episcopal. Los quales bienes llaman Quasipatrimoniales los Dotores, i en ellos les conceden la disposicion que voy diziendo.
I aun ay algunos, que en los Prebendados lo estienden à las distribuciones quotidianas, diziendo, que tambien se juzgan por bienes patrimoniales, aun que toda la gruessa, ò massa de las Prebendas consista en ellas, como | sucede en las Iglesias de las Indias.
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